ATM Abogados, tiene amplia experiencia en la constitución de sociedades comerciales y de profesionales, con la asesoría de nuestros abogados expertos, la constitución de su empresa, será un proceso rápido y eficaz. Sabemos que es fundamental para la creación de todo tipo de Empresas, entregar una información clara y precisa a nuestros clientes, con el objeto de que puedan distinguir claramente entre los tipos de sociedad existentes y en consecuencia puedan elegir la más adecuada para su nuevo negocio.
Los profesionales de ATM Abogados se encuentran especializados para asesorarlo en Constitución de Empresas, usted podrá constituir las siguientes empresas o sociedades: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (S.A.). Nuestros servicios jurídicos comprenden también el saneamiento, la modificación, transformación, disolución, aumento y disminución de capital, fusiones y adquisiciones, divisiones, y liquidaciones de todo tipo sociedades o empresas.
Para la creación de empresas, la legislación nacional exige de manera casi uniforme los siguientes trámites para la constitución válida de una sociedad:
- Escritura Pública de Constitución de Sociedad.
- Inscripción de extracto de constitución en el Registro de Comercio correspondiente.
- Publicación de extracto de constitución en el Diario Oficial.
- Protocolización de la inscripción y publicación.
- Iniciar actividades ante el SII.
¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
Características de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y RUT distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios.
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios
Tipos de sociedades
Existen cuatro tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Sociedad por Acciones.
¿Porqué son las más utilizadas?
Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.
Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.
Otras sociedades
– Sociedad en comandita:
Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en la práctica son quienes aportan capital, y socios gestores, que administran la sociedad. El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.
– Sociedad colectiva:
Son poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias. Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito.
– Sociedad de hecho:
Corresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad. Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio.