(En todo el país)
Todos saben que cada año las Isapres reajustan los planes de salud a sus afiliados, pero ¿en qué se respaldan para tal alza? En Chile rige la Ley 18.933, más conocida como “Ley de Isapres”, donde si bien se les permite la modificación debe estar fundamentada, es decir, justificar el alza en los costos de los servicios que entregan, cosa que no ocurre.
Los chilenos, en general lo asumen, al extremo que se ha vuelto una costumbre arraigada esperar el reajuste, ignorando que a mediano plazo repercutirá en sus bolsillos, pues los costos son acumulativos y conforman el piso de cada año. Frente a tal escenario, las Isapres se han ganado un escalafón privilegiado, haciéndoles llegar a sus afiliados la modificación del precio en su plan de salud, mediante el envío de una carta de adecuación, que llegará 3 meses antes de que se cumpla la “anualidad del contrato”.
Este procedimiento se originar con la comunicación que realiza la Isapre mediante una Carta de Adecuación, y que se materializa mediante un Formulario Único de Notificación (FUN), el que es enviado 2 meses después. Desde que Usted recibe la Carta de Adecuación, tiene un plazo de 30 días corridos para reclamar (si su Isapre es Consalud), o hasta 90 días en el resto de las Isapres. En ambos casos, si no alcanzó a hacerlo o no le llegó la carta de adecuación, tiene hasta 30 días corridos desde que le llegue el FUN. Si su Isapre desea aumentar unilateralmente el PRECIO BASE de su Plan de Salud, usted puede evitarlo, como ya lo han hecho miles de afiliados, manteniendo sin cambios el precio base originalmente pactado y la misma cobertura.
Evite el alza hoy mismo. Envíenos la carta (idealmente escaneada), y sus datos con cédula de identidad para realizar la presentación de un Recurso de Protección.