ATM Abogados ofrece asesoría profesional en demandas y defensas en juicios laborales. Prestamos asesoría jurídica en todas las áreas de derecho laboral y seguridad social, incluyendo litigios, negociación colectiva, relaciones laborales, reestructuración colectiva, negociación entre sindicatos y empresas, entre otros. Así mismo, otorgamos un desarrollo de estrategias de juicio en todo tipo de procesos, tanto en el antiguo como en el nuevo procedimiento laboral. Abogados laboralistas con vasta experiencia en litigación y obtención de resultados.
Juicios
- Demandas por despido injustificado.
- Demandas y procedimiento de despido indirecto o autodespido.
- Término de contrato de trabajo.
” Causales Art 159
” Causales Art 160
” Casuales Art 161
” Aviso de despido
” Despido indirecto
” Finiquito
” Indemnizaciones
Asesorías laborales a empresas
El servicio jurídico laboral a empresa consiste en la supervisión y asesoría a todo tipo de empresa para que esta cumpla con todos los requisitos establecidos en los estatutos laborales, como son: el reglamento interno, contratos laborales, comité paritario (en caso de que la empresa tenga más de 25 trabajadores), entre otros. La redacción de todo tipo de contrato de trabajo adecuándolo a la actividad laboral realizada por el trabajador, redacción de cartas de aviso, términos de contratos y toda otra necesidad legal requerida por la empresa. Subcontratación bajo el marco de la ley Nº 20.123.
Negociación colectiva
Para determinar el plazo en que se puede realizar negociación colectiva hay que distinguir si en la empresa existe o no contrato colectivo vigente. En caso de no existir, conforme lo establece el artículo 317 del Código del Trabajo, los trabajadores pueden presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente. Por el contrario, si en la empresa existiere un contrato colectivo vigente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 322 del Código del Trabajo, la presentación del proyecto debe efectuarse no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.
Defensas laborales
Nuestro Estudio otorga el servicio de defensas laborales a aquellas empresas que han sido demandadas por uno o más trabajadores, teniendo en cuenta principalmente que según el artículo 452 de nuestro Nuevo Código del Trabajo, con 5 días de antelación a la audiencia preparatoria, por escrito, en caso de no hacerlo se tomarán las peticiones del trabajados como tácitamente admitidas por el empleador, por lo que es esencial defenderse con anticipación por parte de los empleadores. Las defensas laborales comenzarán desde la Inspección del Trabajo hasta el término de juicio, incluyendo la negociación con él o los trabajadores.