Una de las consultas de mayor frecuencia que realizan los consumidores que sufren el robo de su vehículo desde los estacionamientos de centros comerciales es quién se hace responsable frente a los daños ocasionados frente a la comisión de este delito. Por lo anterior, en esta columna, intentaremos responder todas las interrogantes que mantengan los consumidores en relación con esta materia.
En primer término, tenemos que señalar que la ley que trata este asunto, la Ley N°19.496 sobre la protección de los Derechos de Los Consumidores, no establece expresamente que la responsabilidad ante el robo de vehículos en los estacionamientos de los centros comerciales sea responsabilidad de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, los tribunales han determinado que los establecimientos comerciales están obligados a responder de los robos de autos o de especies que sean víctimas los consumidores y que sean cometidos dentro de sus estacionamientos.
Si eres víctima de este delito, debes reportar el hecho al funcionario que está a cargo del establecimiento comercial y al mismo tiempo, informar sobre el mismo a la autoridad policial que se encuentre más cerca, informando, además cualquier especie de valor que te hayan robado desde dentro del vehículo.
Ahora bien, respecto de si los estacionamientos son o no pagados, cabe señalar que, aunque no exista el cobro del estacionamiento, el centro comercial está igualmente obligado a responder a sus clientes, debido a que se considera que la custodia en los estacionamientos es propia del servicio que deben prestar los centros comerciales a los consumidores.
Para reclamar la indemnización por los perjuicios ocasionados, debes demandarlo en el Juzgado de Policía Local ubicado en la comuna en donde se cometió el delito o en el del domicilio del consumidor, a elección de éste. Tienes un plazo de 2 años para presentar la demanda a contar desde la fecha que se ha cometido la infracción, por lo que puedes escribir a contacto@atmabogados.cl y responderemos todas tus dudas al respecto.