La terminación del contrato de trabajo es un tema que, generalmente, provoca conflicto entre el empleador y el trabajador, sobre todo luego da situación del mercado laboral tras el estallido social, en que según la Dirección del Trabajo luego del 18 de octubre, se incrementaron en un 84,5% los despidos por la causal de necesidades de la empresa, en donde este conflicto puede culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si la terminación del contrato de trabajo, o el despido laboral se ha ajustado o no a la ley, y por ende si se trata de un despido injustificado.
¿Dónde puedo reclamar si considero mi despido injustificado?
Si considera su despido injustificado, indebido o improcedente, cuenta con dos posibilidades de reclamo: ante los Tribunales de Justicia y el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
¿En qué consiste el reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado?
El reclamo origina una citación al empleador para que concurra a la Inspección a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. El objetivo es llegar a un avenimiento y de no lograrse un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer una demanda por despido injustificado.
¿Qué plazo tengo para reclamar ante los Tribunales de Justicia por un despido injustificado?
Tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido injustificado.
La terminación de cada contrato de trabajo es una situación diferente, por lo que no existe una fórmula aplicable en todos los casos, no obstante, existen ciertas reglas básicas, tales como que el contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal; que en los juicios por despido laboral o despido injustificado, la acreditación de la causal corresponde al empleador; que cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de término del mismo; que para despedir a un trabajador con fuero, se requiere autorización judicial; que estando con licencia médica, un trabajador no puede ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, y otras; cuya omisión o vulneración conducen a que el Juez pueda declarar y constatar que se trata de un despido injustificado.
Por ello, cada vez que termine un contrato de trabajo, deberá ajustarse y fundarse en algunas de las causales señaladas en la ley. En caso que un trabajador sea objeto de un despido laboral, por cualquier causal, y que considere que su separación constituye un despido injustificado, puede demandar judicialmente ante los Juzgados del Trabajo, a fin de que éste declare la justificación del mismo.
En caso de que el tribunal declare el despido injustificado, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, aumentada esta última con un recargo legal que va del 30% al 100%, dependiendo de la causal que haya sido invocada. La reforma procesal laboral, establece incluso indemnizaciones adicionales ante ciertos supuestos aparejados al despido.
Si el despido laboral se ha hecho invocando la causal necesidades de la empresa, el aviso de despido supondrá la obligación irrevocable del empleador de pagar la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo o mes de aviso.
Para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido laboral, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que además de tratarse de un despido injustificado, el tribunal podrá además declarar que el despido es nulo.
Sin que sea necesario arribar al Juzgado para que declare un despido injustificado, otras formas de poner término al contrato de trabajo, tales como el finiquito laboral, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito, firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el del delegado del personal o sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo o ante Notario Público.
Cualquier duda, consulta o asesoría sobre este tema nos puede escribir a calvarado@atmabogados.cl y su duda será respondida a la brevedad.