Cuando muere una persona en nuestro país, los bienes que ella haya adquirido durante su vida se repartan entre sus herederos. De no existir un testamento se hace en base a la legislación, privilegiando al o la cónyuge y a los hijos. Sin embargo, si la persona que fallece define a quien dejar sus bienes con un testamento, se debe seguir su última voluntad.
En cualquiera de los dos escenarios, los herederos no podrán disponer de los bienes heredados hasta que se haga el trámite de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
Antes de realizar este paso, los herederos son considerados dueños, pero no pueden usufructuar con los bienes heredados. Así, podemos identificar dos tipos de posesión efectiva, la intestada y la testada.
POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA
La posesión efectiva intestada, corresponde cuando el causante no ha dejado un documento que clarifique la herencia de sus bienes. Este procedimiento se debe realizar en el Registro Civil a través de una resolución efectiva emitida por la entidad y que es requerida por los herederos, cancelando el pago del impuesto respectivo según el valor del patrimonio de la persona fallecida
POSESIÓN EFECTIVA TESTADA
Si el causante deja un testamento que especifica los bienes a recibir por los herederos, se debe realizar el trámite que por uno o más de los herederos ante la Justicia Ordinaria con el patrocinio de un abogado. Durante este proceso se deberá presentar el testamento dejado por la persona fallecida, acompañado de su certificado de fallecimiento y del certificado de nacimiento del o los herederos.
Cualquier duda o consulta para la realización de ambos trámites, escribir a calvarado@atmaboagados.cl