Con fecha 31 de marzo de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley que establece un sistema de protección al empleo y los efectos laborales de la enfermedad COVID-19, en adelante, también “La Ley”, que determina el sistema para acceder al seguro de desempleo de la Ley N°19.728.
A continuación, informamos a Uds. los principales aspectos de la Ley en comento.
1. Contexto de aplicación:
a) En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19;
b) Que este evento implique una paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados; y,
c) Que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo (Ley N°19.728) cumplan con las siguientes condiciones:
– No haber suscrito un acuerdo para asegurar la continuidad laboral que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración, con anterioridad a la dictación del acto o la declaración de la autoridad.
– No estar percibiendo un subsidio por incapacidad laboral en este mismo periodo, cualquier sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud.
– Que su empleador haya paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de La Ley.
– Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
– Registrar 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
– Aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad o por la resolución emitida por Subsecretaría de Hacienda.
2. Monto, método y forma de pago del subsidio:
– Para determinar el monto de la prestación se considerará el promedio de las 3 últimas remuneraciones imponibles devengadas.
– Se giran los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador.
– Cuando esos recursos sean insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la columna tercera que se establecen en las tablas del inciso primero y segundo del artículo 25 de La Ley N°19.728, pero con las siguientes modificaciones:
A) Respecto de la tabla del inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728:
MESES VALOR INFERIOR
Primero $225.000
Segundo $225.000
Tercero $225.000
Cuarto $200.000
Quinto $175.000
B) Respecto de la tabla del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.728:
MESES VALOR INFERIOR
Primero $225.000
Segundo $200.000
Tercero $175.000.
– Estas prestaciones se pagarán por mensualidades vencidas y se devengarán a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad.
– En el caso de que el evento tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.
– Si, durante ese período se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida en la presente ley si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.
3. Procedimiento para aplicación:
El empleador deberá solicitar ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, la prestación que le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.
Además, deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en la letra c) del número 1. anterior, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador, siendo personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, presentándose para tales efectos una declaración jurada simple en los términos ya señalados.
4. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo:
A. De pleno derecho:
Efectos: El acto o la declaración de autoridad tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan. Esto, sin perjuicio de los acuerdos que se hagan y que deben constar por escrito.
Esto implica el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
Plazo: La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.
Cotizaciones: El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en la presente Ley.
Termino de relación laboral: El empleador sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Otros efectos: El trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Por ese período tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.
B. Convencional:
Requisito: Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Suscripción: Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere La Ley y regirá hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.
Vigencia: En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
Modalidad: El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho y que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran recibiendo un subsidio por incapacidad laboral o haya suscrito un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios.
Fiscalización: La AFC remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado en este artículo, siendo ésta última quien fiscalizará y aplicará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, pudiendo derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
Efectos: El pacto tendrá los mismos efectos señalados para aquellos casos en que se produce la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo de pleno derecho, siempre que cumpla con los mínimos de cotizaciones expuestas en La Ley (3 o 6 cotizaciones en 3 ó 12 meses respectivamente, según corresponda).
Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las últimas 3 remuneraciones imponibles.
Limitación: Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
5. Reducción temporal de jornadas de trabajo:
Los empleadores y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo.
Requisitos:
I. Este pacto puede operar cuando el empleador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. Esto deberá ser autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, y consecuencialmente, remita por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que se encuentra en dicha situación;
b) Empleadores que se encuentren actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N°20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas;
c) Empleadores que se encuentren actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; o,
d) Empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución emitida por la Subsecretaría de Hacienda, y necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. En este caso el empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.
II. Además, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Registrar diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho;
b) Que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo;
c) Registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada; y,
d) No estar gozando de fuero laboral; o,
e) En caso de que el pacto se suscriba en virtud de que el empleador se encuentra en la causal establecida en la letra d) del punto I precedente, el trabajador deberá registrar el mismo número de cotizaciones exigidas para el sistema de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo.
Remuneración o ingresos: El trabajador tendrá derecho a percibir dos ingresos:
a) Una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, conforme al el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto. Esto, incluye aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.
b) Un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente. Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada y no será considerado remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna.
Plazo: Se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.
A su vez, el mínimo del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.
Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.
Suscripción: El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Individualización de las partes, con indicación del RUT del empleador, del RUN del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;
b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;
c) Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;
d) Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción y remuneración correspondiente a dicha jornada, y,
e) Declaración jurada simple del empleador respecto al cumplimiento de los requisitos.
Limitación: Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral y no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
Además, durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Sin embargo, dicha limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.
Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
Fiscalización: La Dirección del Trabajo verifica que el trabajador esté habilitado para suscribir este pacto, aplicando al empleador la multa más alta que corresponda en caso de incumplimiento, conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Término de la relación laboral: En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
La comunicación de término de contrato de trabajo, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la AFC sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.
6. Otras reglas aplicables:
Sanciones:
a) Para el trabajador: En caso de obtener beneficios mediante simulación o engaño se sancionará con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan.
a) Para el empleador: Serán responsables de los delitos señalados en el inciso anterior que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.
Vigencia especial: Las disposiciones referentes a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, además de los pactos de reducción de jornada de trabajo de aquellas empresas exceptuadas del acto o declaración de la Autoridad, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. A su vez, todo el resto de disposiciones relativas a los sistemas de pactos de reducción de jornada de trabajo y remuneración regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.
Resolución necesaria: Para los efectos de acceder a la prestación, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada, suscrita y visada también por el Subsecretario del Trabajo, en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.
Respecto a otras empresas: Los empleadores cuyas empresas o establecimientos que, durante la vigencia de La Ley, deban continuar funcionando, conforme a la resolución de la Subsecretaría de Hacienda, para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o la seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos, y reestableciendo dicha condiciones originales una vez finalizado el plazo establecido.
Respecto a créditos o deudas de trabajadores: Los que hagan uso de los beneficios de esta Ley tendrán derecho, en forma retroactiva, a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad.
Limitación a empresas: No podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
7. Situación de los trabajadores de casa particular:
Los trabajadores de casa particular tienen derecho al beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la AFP respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
Para ello, el trabajador deberá presentar una declaración jurada simple que dé cuenta que no se encuentra recibiendo subsidio por incapacidad laboral o que haya pactado un acuerdo que permitiera asegurar la continuidad de la relación laboral con anterioridad.
En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
8. Limitaciones al término de la relación laboral:
Durante el plazo de 6 meses o bien, mientras se encuentre vigente el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19 y se podrán resciliar aquellas desvinculaciones que los empleadores hayan efectuado entre la declaración del estado excepcional de catástrofe y la entrada en vigencia de la presente Ley.