Estimados Clientes:
Hace algunos meses, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a las Isapres de abstenerse de aplicar el denominado factor de riesgo “grupo familiar” (por edad y sexo) al incorporar a hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente, conservando el valor original del afiliado previo a la incorporación.
La sentencia sostiene que es evidente que, en las condiciones descritas, la recurrida al fijar el precio a cobrar por la incorporación de una nueva carga en el plan de salud de la actora multiplicando, como lo dispone la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el precio base del mismo por los factores de riesgo previstos en el artículo 199, carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente.
Esta acción constitucional se puede reclamar de conformidad al numeral 1 del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de justicia, el acto ilegal y arbitrario al aplicar tabla de factores etarios, estaría dada por ir en contra del artículo 19 numerales 2, 24 y 9 de la Constitución.
La isapre al aplicar una tabla y multiplicarla por el factor de edad, está incurriendo en un acto ilegal y arbitrario, ya que no puede aplicar normas derogadas por el tribunal constitucional, puesto que esas normas establecen parámetros de discriminación por sexo y edad, ante lo cual estamos en presencia de la violación de igualdad ante la ley, violación del derecho de propiedad y violación a elegir un sistema de salud privado.
Considerando que un menor ingresa a la isapre recién nacido y es alrededor de los 24 o 25 años que dejan de ser carga de los padres, el ahorro real va de 1 a 25 años, lo que implica en dinero sumas que van de los 25 a 30 millones de pesos, dependiendo del valor del plan.
El plazo legal para poder recurrir de protección en este caso es de 30 días corridos y fatales desde que la madre incorpora al hijo recién nacido, mediante formulario único de notificación y le empiezan a cobrar como una nueva carga legal.
Se necesitan los siguientes documentos para poder iniciar las acciones legales y conseguir en definitiva la no aplicación de una tabla etaria en el caso del recién nacido:
- Copia de Formulario Único de Notificación
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de afiliación de la isapre del recurrente
Favor contactar a calvarado@atmabogados.cl