En esta oportunidad queremos comentar hay algunas modificaciones con respecto a esta ley:
1. Se modifica el procedimiento de publicación de la resolución que acepta la solicitud, la cual deberá ser publicada por dos veces en un diario de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y además, hay que fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en la propiedad correspondiente.
2. Los terceros tienen derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.
3. Se aumenta el plazo en el cual los poseedores de estos inmuebles inscritos pueden gravarlos (2 años) y enajenarlos (5 años). El plazo se contará desde la fecha de la inscripción del inmueble.
4. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, deberá inscribir de oficio las prohibiciones, las que quedarán canceladas, por el solo ministerio de la ley.
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Muy buen post, sobre todo porque el tema que tocas es relevante
saludos
Nicolás